A- de 2022
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Lara Sabogal Francisco Javier Y Otro·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se confirma en su integridad el auto recurrido
- Confirma por recaer sobre norma amparada por sentencia que hizo tránsito a cosa juzgada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de Súplica.
El rechazo se dio con fundamento en que la demanda contra una ley estatutaria, como la promovida por los actores en este caso, por regla general no procede, dado el control previo de constitucionalidad que se le realiza.
El despacho sustanciador afirmó, además, que la sentencia que ejerce el control previo sobre una ley de esta categoría es de carácter integral, tiene efectos de cosa juzgada constitucional y, en principio, no pude ser demandada por ningún ciudadano en el futuro.
La Sala Plena concluyó que el despacho sustanciador no se abstuvo de dar trámite a la presente acción pública de inconstitucionalidad de manera arbitraria y que valoró los planteamientos de los demandantes, brindándoles toda la argumentación necesaria para explicar las razones por las cuales se impuso el rechazo de plano de la demanda, ante el acaecimiento de la figura de la cosa juzgada constitucional contemplada en el artículo 243 Superior.
Con base en lo anterior, se RECHAZÓ el recurso impetrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (25 puntos)
- PRIMERO. RECHAZAR el recurso de súplica presentado por los ciudadanos Francisco Javier Lara Sabogal y Alfy Smile Rosas Sánchez, dentro del expediente D-14.890, contra el auto del dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022), emitido por el magistrado sustanciador (e) Hernán Correa Cardozo.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, COMUNÍQUESE el contenido de esta decisión a los demandantes, advirtiéndoles que contra esta no procede recurso alguno.
- Una vez quede ejecutoriado el presente auto, ARCHIVESE el expediente.
- Notifíquese y cúmplase,
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Presidenta
- NATALIA ÁNGEL CABO
- Magistrada
- Ausente con permiso
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- HERNÁN CORREA CARDOZO
- Magistrado (E)
- No participa
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.